Lo que debajo, transcribo es copia fiel, de una parte, del Proyecto Ley.......seria impor tante, que fuese leido por todas las Ongs de la Donacion de Organos y Trasplantes.
OBJETO, CONCEPTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS
TRASPLANTADAS
1º: Institúyase por la presente Ley, un Sistema de Protección Integral para las Personas
Trasplantadas que les asegure la integración familiar y social mediante la atención médica integral,educación en todos sus niveles, seguridad social e inserción laboral.
FUNDAMENTOS:
..."Para mayor entendimiento cabe informar que a los remedios inmunosupresores (cubiertos por
el Estado), deben sumarse los remedios colaterales producto de cada situación particular. Esta
situación pone de manifiesto que la relación con la sociedad se ve alterada en forma desventajosa
para el ciudadano trasplantado. El 100% que se logra con el certificado de discapacidad no es
aplicable a los ciudadanos trasplantados en los remedios colaterales, ya que como se mencionó
precedentemente, el paciente trasplantado no posee el certificado de discapacidad en la mayoría de
los casos.
Cabe entonces decir que los ciudadanos trasplantados no están en la ley de discapacitados,
porque se aduce que no lo son. Los ciudadanos trasplantados son "normales" pero no reciben
En efecto, al ser trasplantado, la persona que está trabajando es amparada entre 3 y 12 meses,
según su antigüedad y cargas de familia (Art. 208 Ley Contrato de Trabajo) a los efectos de cobrar
su sueldo. Una vez vencido este plazo, por 12 meses, se le guarda el puesto de trabajo sin goce de
sueldo, a la espera del alta médica. Trascurrido los plazos mencionados el contrato se resuelve sin
indemnización alguna (Art. 211 LCT). En este punto es dable aclarar que el art. 211 de la ley
20.744 deviene de por sí en inconstitucional, ya que al no poder obtener la persona trasplantada el
alta médica en momento alguno, nunca puede desactivar la resolución del contrato de trabajo, el
que deviene fatalmente inevitable.
Por la falta de alta médica y al tener un trasplante no puede acceder a un puesto laboral por
carecer de posibilidades de superar un examen momento alguno, nunca puede desactivar la resolución del contrato de trabajo, el que deviene fatalmente inevitable.
Por la falta de alta médica y al tener un trasplante no puede acceder a un puesto laboral por
carecer de posibilidades de superar un examen pre-ocupacional. Todo ello repercute en la situación familiar y su consiguiente consecuencia psicológica, que incluso puede llegar a afectar el injerto,con eventual pérdida del mismo.
Cabe en este punto resaltar lo que dice la Organización Internacional del Trabajo: “la forma
más habitual de discriminación a las personas con discapacidad es negar oportunidades, tanto en elmercado de trabajo como en la educación y la formación profesional”.
Por otro lado la carencia laboral, que trae como consecuencia la falta de recursos, se traduce
no solo en la dificultad para cumplir con la alimentación apropiada para mantener el injerto en
óptimas condiciones, sino también en la imposibilidad de viajar a ver a sus médicos
trasplantólogos y así cuidar su injerto, ya que muchas veces los centros de trasplante en donde la
persona trasplantada realiza sus controles médicos se encuentran a grandes distancias. (v.g.: una
persona de Ushuaia debe viajar a Capital Federal).
Es importante destacar que la salud es un derecho fundamental tutelado por el orden público
supranacional y es definida (OMS) como el estado de bienestar físico-psíquico y social tanto del
individuo como de la colectividad De allí que este derecho humanitario reviste el carácter de
complejo, ya que posee un componente individual y otro colectivo o social. En consecuencia,siendo la salud un bien social solamente puede preservarse mediante el esfuerzo colectivo que debiera exteriorizarse, en un adecuado sistema de servicios de salud."
debiera exteriorizarse en un adecuado sistema de servicios de salud,
( Extractado del Proyecto ley de Trasplantado a nivel, Nacional)
..."Actualmente se encuentran registrados en el INCUCAI 18.100 personas trasplantadas
(12.600 de órganos y 5.600 de tejidos). Asimismo según fuentes del referido instituto, el 55% de
las personas que han recibido un trasplante y se encuentran en edad de trabajar, no poseen empleo.
A modo de conclusión, cabe decir que luego del trasplante, el ciudadano beneficiado carece
de cobertura legal, si bien tiene beneficios médicos, su inserción social es casi nula.
El ciudadano - trasplantado se convierte simplemente en un paciente trasplantado
dependiente de la cobertura del Estado.
En lo dicho radica la necesidad de convertir en ley una norma que identifique y que se adapte
a las necesidades de los ciudadanos -trasplantados. Esa ley es de discriminación positiva, con la
finalidad de insertar a los beneficiarios de la solidaridad ciudadana dentro de la sociedad toda.
Lo dicho encuentra su fundamento en el artículo 75 inc. 23 de nuestra Carta Fundamental,
que establece que corresponde al Congreso: “(…) Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
En virtud de lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
*/*///*/*/*/*/*/*/*/*/*/SENADO DE LA NACION
Numero de Proyecto :3441/10
Tipo de Proyecto : PROYECTO DE LEY
Tipo de Documento : EXTRACTO
ESCUDERO Y OTROS: PROYECTO DE LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA LAS
PERSONAS TRASPLANTADAS
SENADO DE LA NACION - 3441/10
PROYECTO DE LEY
Tema: ESCUDERO Y OTROS: PROYECTO DE LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA
LAS PERSONAS TRASPLANTADAS
Autor/es:
ESCUDERO, SONIA MARGARITA - GONZÁLEZ DE DUHALDE, HILDA BEA - DI PERNA
GRACIELA AGUSTINA-
Reitero: esto es solo una parte, de todo lo escrito en la Ley del Trasplantado. Pueden pedir, el envio en vio12cio@yahoo.com.ar
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